Derecho mercantil
- Derecho societario (asesoría y operaciones mercantiles).
- Adquisiciones, transmisiones de empresas y activos.
- Operaciones de reestructuración societaria (fusiones, escisiones, etc.).
- Contratación mercantil y civil.
- Auditorías legales y “Due Diligence”.
- Derecho de propiedad industrial e intelectual.
Derecho concursal
En esta área de práctica contamos con nuestra propia firma Concursalex abogados, S.L.P. integrada por abogados y economistas.
- Reestructuración de empresas en situaciones preconcursales.
- Solicitud de declaración de concurso (voluntario o necesario).
- Asesoramiento en todas las fases del concurso hasta su conclusión.
- Personación en representación de acreedores.
- Planes de viabilidad y de tesorería en situación de convenio.
- Disolución y Liquidación de empresas.
Derecho Civil
Rama del ordenamiento jurídico más extensa y con mayor complejidad, debido a que contempla cualquier ámbito de nuestra vida diaria. Regula las relaciones patrimoniales, personales, etc.
Algunas especialidades son:
- Accidentes de tráfico.
- Derecho de Familia.
- Responsabilidad Civil.
- Contratos y Obligaciones.

Derecho inmobiliario
Rama del derecho relacionada con las normas de ámbito inmobiliario, ya sea en el ámbito entre particulares o entre administraciones. Los ámbitos de actuación pueden ir en materia de:
- Venta de inmuebles.
- Reclamaciones de clausula suelo.
- Expedientes de dominio o tracto sucesivo.
- Multipropiedad.
Derecho administrativo
Derecho administrativo es una parte del derecho público, actúa en las relaciones que existen entre los particulares y las administraciones públicas.
- Recursos de Alzada, Reposición y Revision.
- Contratación publica.
- Ordenación del territorio y urbanismo.
- Expedientes sancionadores de cualquier ámbito.
Es un proceso por el que una persona, independiente e imparcial, ayuda a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los Juzgados para resolver el conflicto surgido.
Con este procedimiento de resolución de conflictos, las partes disponen de una herramienta ágil y económica para llegar a acuerdos. Es un procedimiento confidencial y voluntario que favorece la comunicación, el diálogo y el consenso y que ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto. Las partes se encuentran en una posición de igualdad y previene conflictos futuros.
Es mucho más económico que un procedimiento judicial, donde las partes intervinientes satisfacen los honorarios del servicio por mitad, dependiendo de la complejidad y duración de la mediación.